DEMANDAS DEL LOS GRANJEROS Y RANCHEROS LATINOS/HISPÁNICOS

 

LA DEMANDA PRINCIPAL

 

QUE USDA EMPIECE INMEDIATAMENTE NEGOCIACIONES DE LA BUENA FE CON LOS ABOGADOS PARA LOS GRANJEROS Y LOS RANCHEROS LATINOS/HISPÁNICOS QUE BUSCAN UN ACUERDO MUTUAMENTE ACEPTABLE.

 

Punto Uno:     La pendencia de los casos de Love y de Keepseagle y el enojo que continua con el acuerdo de Pigford, son las razones por las cuales que el USDA debe actuar audazmente y rápidamente para empezar discusiones con los representantes de Garcia porque una resolución exitosa en Garcia podría proporcionar fácilmente un modelo para una resolución global para todas las acciones conjuntas pendientes del granjeros, incluyendo los asuntos persistentes en las consecuencias de Pigford.

 

Punto Dos:     Los esfuerzos y los recursos consumido por USDA en tal ejercicio, si estuvieron hechos con buena fe, serían mucho más probables a lograr un resultado significativo que lanzarse a más reorganizaciones administrativas que invariablemente no lograrían nada significativo.

 

Punto Tres:    Es innegable que la administración de los programas del USDA de los préstamos y ventaja de la granja han sufrido de la discriminación penetrante contra granjeros latinos/hispánicos, así como otros granjeros y rancheros de la minoría, por décadas.  En un tiempo cuando muchas de sus misiones históricas están en peligro severo a la globalización de la agricultura, el USDA no puede proporcionar continuar siendo distraído por las acusaciones persistentes que su administración de los programas de los préstamos y  programas los de beneficios, que están financiados por los impuestos pagados por los ciudadanos, sufren de una discriminación sistémica.

 

 

DEMANDAS ESPECIFICAS

 

PUNTO GENERAL:  UNA RESOLUCIÓN SIGNIFICATIVA DEBE CONTENER LOS INGREDIENTES SIGUIENTES:

 

PRIMERO:  LA CONDICIÓN EXISTENTE SE DEBE CAMBIAR RÁPIDAMENTE CON LA REFORMA FUNDAMENTAL DE LAS POLÍTICAS ACTUALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL USDA QUE GOBIERNAN LA ADMINISTRACIÓN DEL PRÉSTAMO DE LA GRANJA DEL USDA Y DE LOS PROGRAMAS DE VENTAJA.

 

            Más específicamente, entre los cambios que se deben realizar los siguientes:

 

1.     Las oficinas del FSA que sirven a clientes hispánicos deben publicar toda la información con respecto a los préstamos de la granja y programas de ventaja, incluyendo todo las solicitudes y formas relacionadas, en español, y deben emplear al personal que hablen español para asistir a clientes hispánicos en la navegación del proceso de las solicitudes.

 

2.     El FSA debe ser requerido a mantener un sistema para estampar, entre otras cosas, la fecha que la solicitud se da a la oficina de USDA o que está tomado por un granjero, la fecha se vuelve y la fecha se juzga completo.  El USDA debe también requerir capturar y mantener esta información de la fecha en una base de datos automatizada.

 

3.     La primera vez que la solicitud está inicialmente vuelta, el personal del FSA debe repasarla puntualmente para avisar al candidato si la solicitud sea completa.  Si se determina que la solicitud este incompleta, el USDA debe entonces proporcionar puntualmente en una manera escrita, una lista de la información necesitada para que la solicitud esté completa.  Todas tales comunicaciones se deben proporcionar en español cuando las circunstancias lo dictan.

 

4.     El FSA debe establecer un sistema que asegure ambos que las solicitudes serán repasadas y consideradas en la orden en la cual se reciben y que todos las solicitudes serán aprobadas en la orden en la cual son recibidas y juzgadas completas por FSA.  Semejantemente, los fondos a los granjeros para el préstamo y los programas de ventaja deben ser asignados según al orden que aplican o sea que las primeras personas que aplican deben recibir los fondos antes que las que apliquen más tarde.

 

5.     El USDA debe proporcionar un recibo para el servicio a todos los granjeros que documentan cada contacto con las agencias del USDA que sirven a los granjeros.  Cada tal recibo debe ser estampado con la hora y la fecha, y una copia se debe proporcionar al granjero.  El USDA será requerido registrar tal hora e información de la fecha y mantener lo mismo en una base de datos electrónica.

 

6.     Un fondo substancial del dinero, la cantidad exacta que se determinará, será puesta en una cuenta de plica bajo control de un monitor señalado por la corte.  Estos fondos vendrían del fondo del juicio porque esto sería estructurado como el acuerdo del pleito.  El propósito del fondo es proporcionar la ayuda financiera necesaria para crear y mantener una red de programas ayudantes basada en la comunidad.  El financiamiento para los programas ayudantes basada en la comunidad no estaría conforme a las vicisitudes del programa de la corriente 2501 y los créditos anuales de proceso que USDA debe aguantar, y estaría libre de control del USDA.  El fondo de las programas ayudantes basada en la comunidad sería mantenido por 7 años y estaría del suficiente tamaño para proporcionar el financiamiento, en una base anual, a éstos programas ayudantes basada en la comunidad.

 

7.     Establezca un nuevo programa del préstamo de SDA para tratar las barreras y las limitaciones únicas de los granjeros de SDA.  El programa tendrá entre sus nuevos criterios de las cualidades para que los préstamos que se convertirán en la consulta con los demandantes, los préstamos basados en necesidad y la capacidad compensen que permiten que los aspirantes con los recursos limitados califiquen y la participación a largo plazo.  Después de que el programa de SDA esté establecido, el granjero no necesite competir para ser financiado cada año, sino tendrá fondos disponibles para hacer efectivo su programa de la dirección/márketing cooperativo y crédito.  En efecto una línea de crédito del multi-año sería establecida.

 

8.     La secretaria promoverá la representación por los demandantes y el resto de los granjeros perjudicados socialmente en toda la investigación y directivas de la promoción que reciben cualquier financiamiento o apoyo del USDA por medio de nominar a granjeros perjudicados socialmente a todos tales mesas directivas y los consejos con una meta de alcanzar la representación proporcionada.

 

9.     La secretaria también promoverá la representación de demandantes y de otros granjeros perjudicados socialmente en el “Agricultural Technical Advisory Comité” y el “Agriculture Policy Advisory Comités” y la participación de la política de la agricultura tal como “Value Added Agricultural Product Market Development Grants,” “Agriculture Innovation Center Demonstrations,” “Pilot Programs For Rural Development Strategic Plans and Implementation,” “Rural Firefighters and Emergency Personnel Grants,” and “Scholarship Programs.”

 

SEGUNDO:  ES ESENCIAL ESTABLECER UN MÉTODO EFICAZ DE ALCANZAR LA TRANSPARENCIA EN LO QUE CONCIERNE A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRÉSTAMO DE LA GRANJA Y DO LOS PROGRAMAS DE VENTAJA PARA ASEGURARSE DE QUE LAS REFORMAS ESTÉN FUNCIONANDO.

 

            Esto es central al esfuerzo entero de la reforma.  Entre sus partes principal son los siguientes:

 

  1. El monitor designado por la corte conservará un equipo de los expertos de la tecnología para realizar una intervención de la computadora y los programas actualmente en el uso en lo que concierne al préstamo de la granja del FSA y a los programas de ventaja que, por muchas cuentas, necesita la modernización gravemente.  Los resultados de la intervención serán compartidos con la corte, el USDA, GAO y los comités apropiados del congreso, junto con las estimaciones de los costes para lograr esta modernización.

 

  1. El USDA debe poner inmediatamente las provisiones en ejecución de la sección 10708 del proyecto de ley de la granja de 2002 (“Farm Bill”), requiriendo transparencia y responsabilidad.  Específicamente, todas las agencias del USDA y programas que sirven a los granjeros deben hacer la información disponible en el nivel del condado y del estado en el espacio Web de la agencia del USDA, para ser revisado anualmente.  Tales datos deben agregar los niveles de la participación de granjeros por la raza, el género y la pertenencia étnica en cada programa que sirva a granjeros de una manera que permita el condado por el condado, el estado por el estado y comparaciones nacionales con el número total de granjeros en cada condado, estado y en el nivel nacional, según un censo agrícola exacto, agregado por la raza, la pertenencia étnica y el género.

 

  1. El FSA debe proporcionar específicamente la información requerida en la sección 10708 con respecto a las elecciones del comité del condado.  El FSA debe también divulgar el condado por el condado, el estado por el estado y las figuras nacionales en el número de los votantes elegibles que votan en cada elección del comité del condado, y el número de balotas descalificadas en cada elección.

 

  1. Reforma De la Elección Del Comité Del Condado.  Purgue las listas del votante de las personas inelegibles y de las personas que no han podido participar en la actividad del programa de la granja por cinco años o que no han participado en una de las dos elecciones pasadas ni han participado en cualquier actividad del FSA durante los tres años pasados.  Desarrolle un sistema del registro de la votación dentro de un año de la fecha del decreto por consentimiento.  Substituya el sistema actual de la petición.  No deje a una persona de votar más que una vez y proporcione la aplicación terminante de regulaciones existentes con respecto a límites del término y el conflicto del interés.

 

  1. Además de la información que está registrada y conservada actualmente por FSA en sus bases de datos electrónicas centralizada, cada oficina de FSA que sirve debe también registrar la información siguiente con respecto a las solicitudes del programa del crédito y de la granja:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Usando las bases de datos accesibles y más fácilmente realzadas, los informes anuales que reflejan la experiencia de Latino/Hispánico y otros granjeros social perjudicados en utilizar el préstamo de la granja y los programas de ventaja serán sometidos al designada por la corte, USDA, GAO y los comités del congreso relevantes.

 

  1. El monitor designada por la corte proporcionará anualmente una evaluación del progreso de USDA en terminar la discriminación en su administración del préstamo de la granja y los programas de ventaja y si socorro remediador adicional sea necesario, el monitor lo recomendará.  La corte entonces conducirá una audiencia en la recomendación para determinar si la modificación del acuerdo sea necesaria y apropiada.

 

TERCERO:  LOS INJUSTOS SUFRIDOS POR LOS GRANJEROS LATINOS/HISPÁNICOS EN EL PASADO DEBIDO A LA DISCRIMINACTIÓN CAUSADA POR LAS POLÍTICAS Y COMPORTAMIENTO DE USDA DEBE SER RECTIFICADO HASTA EL PUNTO DE QUE SEA POSIBLE.

 

  1. El primer paso en el proceso es que cada granjero o ranchero latino/hispánico demuestre su elegibilidad para esta indemnización.  Para hacer eso cada solicitante debe firmar una forma que requerir que el granjero indique, bajo pena de proceso de perjurio y registrar una demanda falsa, que (1)  él o ella se aplicó o trató de solicitar un préstamo durante el período del 1 de enero de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1996 o del 13 de octubre de 1998 hasta el presente; (2) al mejor de su conocimiento y creencia, él o ella satisfizo todos los requisitos de la elegibilidad para recibir crédito de la granja o para participar en un programa de ventaja de la granja no del crédito (los requisitos serían incluidos en la forma); (3) el solicitante fue negado el préstamo o el subsidio o el préstamo fue retrasado o el préstamo era aprobado para menos que la cantidad solicitada; y (4) un granjero anglo situado semejantemente recibió un tratamiento más favorable del USDA.  Para los granjeros que no pueden identificar a un granjero anglo específico que recibió tratamiento más favorable, el USDA cooperará completamente y puntualmente con los demandantes en identificar a todos tales granjeros anglos comparables.

 

  1. Los que califican serían elegibles para recibir:

 

a)     El endeudamiento pendiente del USDA sería eliminado.

 

b)     Consideracíon de la prioridad para los préstamos por un período de siete años de la entrada del decreto por consentimiento.

 

                                                    i.     En la consideración de la elegibilidad para los préstamos de la prioridad, el USDA no negará a préstamos a causa de supuestamente mal crédito que resulta de la denegación inicial de USDA para proporcionar crédito al solicitante.

 

                                                  ii.     Cuando un granjero tendría el derecho de eliminar su deuda pendiente según al decreto pero para el hecho de una descarga anterior de tal deuda, la descarga anterior no será utilizada para evitar que el granjero reciba un préstamo de la prioridad.

 

c)     Consideracíon de la prioridad para comprar préstamos del inventario de la propiedad por un período de siete años de la entrada del decreto por consentimiento.

 

                                                    i.     En la consideración de la elegibilidad para tales préstamos, el USDA no negará préstamos a causa del supuestamente mal crédito que resulta de la denegación inicial de USDA para proporcionar crédito al solicitante;

 

                                                  ii.     Cuando un granjero tendría el derecho de eliminar la deuda debajo del decreto pero para el hecho de una descarga anterior de tal deuda, la descarga anterior no será utilizada para prevenir al granjero que recibe un préstamo de la prioridad para comprar préstamos del inventario de la propiedad; y

 

                                                iii.     Hasta el punto de que la propiedad anterior de un granjero está en inventario, el granjero tendrá prioridad para reclamar su tierra de cultivo.

 

d)     Consideracíon de la prioridad para los demás programas de beneficio del USDA.

 

  1. Un sistema eficiente y eficaz para administrar daños liquidados a los granjeros y a los rancheros latinos/hispánicos debe ser establecido.  Los daños liquidados dependerían del tipo del daño, ej., cantidad X para los solicitantes que desearon cultivar y fueron negados esa oportunidad con la negación del préstamo o la denegación de proporcionar una solicitud, cantidad Y para los solicitantes que cultivaban cuando solicitaron préstamos y que préstamos fueron reducidos o retrasados arbitrariamente dando por resultado pérdida del ingreso, y cantidad Z para los solicitantes que estaban cultivando cuando solicitaron los préstamos que fueron negados o el mantenimiento de la deuda que fue negado que causó que el granjero perdiera su tierra de cultivo.

 

  1. Las consecuencias de impuesto para aceptar cualesquiera de las ventajas antedichas serán absorbidas fuera de un fondo establecido por USDA, y administrado por la corte que fue designado a ser el monitor, bajo supervisión de la corte.  La fuente de tales fondos será el fondo del juicio.